Horario ordinario de trabajo
Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta y tres horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de cuarenta y dos horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mÃnimo. Hay que destacar que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.Â
En todo caso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mÃnimo doce horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones a la jornada laboral.
Ver también: Jornada laboral.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014